
c) Además solicitan que se revoque el acto de adjudicación y se le adjudique a dicha
empresa el concurso, dado que sí cumple técnicamente y en ronda de descuentos
ofreció un precio menor al de la OFERTA 2: OFICINA TÉCNICA DE
ESTUDIOS Y CONTROL DE OBRAS OFITECO S.A.
4. La Dirección de Contratación Administrativa con oficio 258-550-12 del 11 de mayo
del 2012, manifiesta que
el
recurso planteado carece de sustento, por cuanto no posee
legitimación para recurrir el acto de adjudicación y no ha demostrado
su
mejor
derecho
. De manera que con fundamento en el artículo 158
del
Reglamento al Título
II de la Ley 8660 de Fortalecimiento y
Modernización
de las
Entidades
Públicas del
Sector
Telecomunicaciones, se
recomienda rechazar el recurso
de r
evocatoria
interpuesto por la empresa Sistemas de Potencia de Centro América SPA S.
A.
5. La UEN PySA con oficio 4050-0674-2012 del 15 de mayo del 2012, manifiesta que:
a) La recurrente cotiza equipos con una desviación estándar de 1,0 milímetros por
kilómetro de nivelación, mientras que el cartel solicitó una desviación de 0,7
milímetros por kilómetro, lo que implica una diferencia porcentual de 42,85%
mayor que lo solicitado.
b) En el cartel se solicitó que el aumento del anteojo ocular del nivel fuera de 32 x y
el ofertado por la recurrente es de solo 24 x, lo que implica que los campos
visuales, el detalle de la lectura y la distancia a la que se efectúe el control, serían
menores a lo requerido por el ICE, lo que disminuye la efectividad y los
rendimientos del equipo y del personal.
c) En oficio del 19 de marzo del 2012, o sea, 49 días posteriores a la apertura de
ofertas, la recurrente modifica su oferta, dado que cambia los equipos cotizados y
ofrece equipos marca REFTEK y adjunta los catálogos de referencia que
corresponden.
d) Por los incumplimientos señalados, la oferta de la empresa Sistemas de Potencia
de Centro América SPA, S.
A., no pudo resultar adjudicataria de la licitación,
por tanto, al no cumplir técnicamente, ello le impedía participar en la ronda
de descuentos.
6. La Proveeduría Corporativa mediante oficio 5221-509-2012 del 18 de mayo del 2012,
eleva a la Junta de Adquisiciones Corporativa la resolución del recurso de revocatoria
interpuesto por la empresa Sistemas de Potencia de Centro América SPA, S.
A.
POR TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Sistemas de
Potencia de Centro América SPA, S.A., en contra del acto de adjudicación de la
Licitación Abreviada 2011LA-000174-Prov., por cuanto carece de legitimación
para recurrir el acto de adjudicación y no ha demostrado su mejor derecho.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 143 y 163 del Reglamento al
Título II de la Ley 8660, así como en lo dispuesto por la Dirección de
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